martes, 16 de noviembre de 2010

sueños de verano

Y así fue, ya no hubo más noches como aquella
donde pude sentir su corazón
latir fuerte contra mi pecho.

Ya no hubo más caricias, ni besos,
Ni siquiera un saludo.

Solo algunas cartas de amor y frases perdidas entre papeles.

Tal vez... algunos recuerdos
o muchos quizá,
porque cuando miro al cielo
solo puedo ver
esa estrella que me regaló en verano.

Todavía tengo impregnado en mi piel su perfume
y fundidos en mi cuerpo sus besos.

Noches como esta me dijo ´´ te amo ´´
le respondí con mis sueños los que se llevó con el
junto a su transparente mirada.

Sueños de verano que no me devolvió
sueños me quedan por darle además de amor.

Fui su mujer una noche igual a ésta
de él, de nadie más.

No podré entregarme a otra piel,
es que mi cuerpo no responde al calor de otro hombre,
solo en sus brazos quiero morir.

Hoy distante a mi ser no me recuerda
y me quita el sueño,
pensar que mi gran amor fue mío,
él fue mío, yo soy de él.

el amor es como un niño

ara mi el amor es como un niño que juega a las escondidas, tu tienes que buscar y buscar en varias personas a ver en donde se escondió, muchas veces piensas que ya lo encontraste y te das cuenta de que no era el amor quien estaba escondido en esa persona, sino que era la amistad disfrazada de amor.

También el amor puede ser que el amor este escondido en la persona que escogiste como pareja, pero resulta que el amor se cansó de ese escondite y decide buscar otro, pero por la costumbre te quedas con esa persona, no por amor, sino por costumbre, por esto vemos algunas parejas que se mantienen unidas por mucho tiempo pero que realmente no están enamoradas.

Lo que si te puedo asegurar es que cuando uno encuentra el escondite del amor y le va haciendo cálida la estadía en ese escondite, con besos, cariños, cuidados y atención, el amor no querrá irse de ese escondite y ya deja de ser escondite y se convierte en su hogar.

Por eso cuando creas encontrar el amor cuídalo para que no se te vuelva a esconder.

noticia economica

El alcalde de Córdoba cuestiona la "rigurosidad" del Banco de España en la aplicación del FROB en CajaSur

El alcalde de Córdoba, Andrés Ocaña (IU), ha puesto en duda la "rigurosidad" del Banco de España en el proceso de diseño y aplicación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en la entidad cordobesa CajaSur tras su intervención, añadiendo que "nos podemos llevar sorpresas" en esta cuestión.

Durante su participación en Sevilla en el Nueva Economía Fórum, Ocaña ha argumentado que, dado que es la primera vez que una entidad financiera se acoge al FROB, puede que el Banco de España "no haya sido todo lo riguroso que debiera". "Habrá que ver si la normativa estaba bien diseñada y si su aplicación ha sido la correcta", ha apuntado el primer edil, quien, seguidamente, ha añadido que "lo dejo ahí y no quiero decir nada más".

Respecto al hecho de que el Cabildo Catedral de Córdoba, entidad fundadora de CajaSur, haya acordado llevar a los tribunales, por la vía contencioso-administrativa, la cesión de los activos y pasivos de la caja cordobesa a su nuevo dueño, el BBK Bank, a la que se opone en su actual formulación, el alcalde de Córdoba ha considerado que esta actuación es "extemporánea".

En su opinión, la decisión por parte del Cabildo de que CajaSur no se fusionara con Unicaja y tuviera que ser intervenida por el Banco de España les ha dejado "con una mano delante y otra detrás". Ello ha llevado al Cabildo, a juicio de Ocaña, "a intentar recomponer todos sus derechos sobre la entidad, tras haberlo tirado todo por la borda"

martes, 2 de noviembre de 2010

nomina y prestaciones sociales

codigo sustantivo de trabajo

La Ley 50 de 1990 hace parte del derecho laboral colombiano. En ella se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones alrededor de las relaciones laborales y la seguridad social en Colombia.

Aspectos fundamentales de la Ley


* Se da en el contexto de entrada la apertura económica y modernización productiva en Colombia.
* Su principal propósito fue liberar las rigideces de las relaciones laborales con el fin de mejorar las condiciones de las empresas colombianas en el nuevo modelo económico de globalización.
* Se crea la figura de los fondos de cesantías para administrar las cesantías de los empleados y con el fin de fomentar la demanda de papeles en el mercado de valores, dinamizando el sector financiero. Estas son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
* Se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo tales como:
o Implementación de los contratos a término fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de subcontratación.
o Establecimiento del salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos legales vigentes.
o Cambio en el régimen de cesantías:
+ Éstas entran a ser administradas por los Fondos de Cesantías.
+ Da terminación a la retroactividad de las cesantías para los contratos de trabajo celebrados posteriormente a la expedición de la Ley.



Fondos de Cesantías en Colombia

El Ministerio de Protección Social colombiano reconoce 6 fondos de cesantías en Colombia:

* Protección S.A.
* Porvenir
* Colfondos
* BBVA Horizonte
* Skandia
* ING Pensiones y Cesantías

tramites y documntos para crear una empresa

Trámites registrales


Trámites específicos


Trámites laborales

Trámites hasta
el registro
correspondiente


Trámites relacionados
según la ubicación de
la empresa


Trámites relacionados
con la vinculación de
personal

Certificado de homonimia


Certificado del uso del suelo


Certificado del uso del suelo

Escritura pública


Paz y Salvo y/o recibo de pago
de Impuesto de Industria y
Comercio


Afiliación en la Caja de
Compensación Familiar

Inscripción ante la Cámara
de Comercio


Certificado de Condiciones
de Sanidad


Afiliación en la EPS

Registro mercantil


Certificado de Seguridad y
Prevención


Afiliación en las Administradoras
de Riesgos Profesionales,
ARP

Matrícula mercantil


Certificado de Condiciones
ambientales


Registro de los contratos
laborales

Certificado de Existencia
y Representación
Legal


Certificado de Sayco y Acimpro




Registro Único Tributario,
RUT


Otros Trámites para iniciar la actividad

* Apertura de cuenta corriente o de ahorros
* Registro de libros de comercio
* Registro único de proponentes

Tipos de sociedades comerciales

Sociedad colectiva

Tipo de socios:


Socios
Capital Social

* El capital se divide Capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.
* Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su participación.
* El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.

Número de Socios o Accionistas

* Número de Socios o Accionistas

Responsabilidad de los Socios

* Solidaria e Ilimitada

Órganos Sociales

* Junta de socios
* Representante Legal

Cesión de Participaciones Sociales

* Requiere autorización expresa de los consocios.
* Requiere reforma estatuaria

Sociedad en comandita simple

Tipo de socios:


* Socios

Capital Social

* Dos categorías de socios:

a) colectivos o gestores:administran la sociedad

b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.
Número de Socios o Accionistas

* El capital se divide en cuotas de igual calor que confieren un voto a cada una.
* Se integra con lo aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).
* El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.

Responsabilidad de los Socios

* Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios.

Órganos Sociales

* Solidaria e Ilimitada la de los socios gestores.

Cesión de Participaciones Sociales

* Junta de socios
* Representante Legal

Sociedad en comandita por acciones

Tipo de socios

* Dos categorías de socios:

a) colectivos o gestores:administran la sociedad

b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma.
Capital Social

* Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).
* El capital se divide en acciones de igual valor.
* El aumento del capital autorizado requiere reforma estatutaria.

Número de Socios o Accionistas

* Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo.

Responsabilidad de los Socios

* Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.

Órganos Sociales

* Asamblea de asociados
* Representante Legal

Cesión de Participaciones Sociales

* Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.
* No requiere reforma estatutaria.

Sociedad anónima

Tipo de socios


*
Accionistas

Capital Social


*
El capital se divide en acciones de igual valor.
*
Las acciones en circulación corresponden al capital parado por los accionistas.
*
Se pueden emitir acciones privilegiadas, acciones de goce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

Número de Socios o Accionistas


*
Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo.

Responsabilidad de los Socios


*
Hasta el monto de sus aportes.

Órganos Sociales


*
Asamblea general de accionistas.
*
Junta de Socios
*
Representante Legal

Cesión de Participaciones Sociales


*
Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia.
*
No requiere reforma estatutaria.

Sociedad de responsabilidad limitada

Tipo de socios

* Socios

Capital Social

* El capital se divide en cuotas de igual valor.
* El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria

Número de Socios o Accionistas

* Mínimo 2 socios y máximo 25.

Responsabilidad de los Socios

* Hasta el monto de sus aportes.

Órganos Sociales

* Asamblea de asociados
* Representante Legal

Cesión de Participaciones Sociales

* Existe derecho de preferencia.
* No requiere reforma estatutaria.

Empresa unipersonal

Tipo de socios

* Uno

Capital Social

* No tiene límite

Órganos Sociales

* Representante legal (opcional)

Pago del Capital

* Debe pagarse al momento de constitución de la empresa.

Aumento de Capital

* Requiere escritura pública.

Revisor Fiscal

* No requiere

estatuto tributario

El estatuto tributario es algo que no le debe faltar a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

Anteriormente había que andar con el estatuto tributario debajo del brazo; hoy no, puesto que con los avances logrados con el Internet, se tiene acceso a él en línea en cualquier momento y caso dese cualquier parte.

Es así como la secretaría del senado, en su página Web ha habilitado el Estatuto tributario, donde se puede consultar fácilmente, y donde se presenta con vigencias, derogatorias, concordancias y hasta jurisprudencia.

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TITULOS VALOR

ACCIONES:
Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).

BONOS:
El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. ...

EL AVAL:
El contrato de aval, surgido en Londres para los usos mercantiles de la letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá en su caso la prestación en caso de no hacerlo el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista.

CDT:
El CDT (Certificado de Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.

El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.

El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.

El CDT puede ser negociado o endosado.

Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.

La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.

Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.

Un CDT puede ser renovado de forma automática

Los rendimientos financieros de los CDTs están sometidos a Retención en la fuente a una tarifa del 7% (10% sobre el 70% del pago o abono en cuenta por concepto de rendimientos financieros).

El rendimiento financiero que se paga por un CDT es superior al que paga una cuenta de ahorros.

LETRA DE CAMBIO:
la letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

CHEQUE:
Un cheque (anglicismo de cheque) es un documento de título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

PAGARE:
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones.

CERTIFICADODE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA:
El certificado depósito sólo puede existir con el concurso de una sociedad controlada por el gobierno federal, ya que es necesaria la intervención de un almacén general de depósito[1].

El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado, denominado bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido (art. 229, LGTOC).

El legítimo tenedor del certificado depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre la mercancía o bienes depositados, los cuales pueda recoger en cualquier tiempo contra la entrega del certificado y los bonos correspondientes (incorporación), siempre que le pague el almacén y al fisco la renta y demás costos del almacenaje, así como los impuestos correspondientes (art. 239, LGTOC), respectivamente. En este título, se aplica de forma directa, la regla según la cual la reivindicación de las mercancías representadas en un certificado sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del propio título; por ello, el embargo o secuestro la mercancía no surtie efectos si no comprende al título mismo.


CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARGUE:
título de crédito representativo de productos o mercaderías que otorga al tenedor el derecho de reclamar al obligado la entrega de las mercaderías transportadas. Acredita la propiedad de las mismas.